La Sra. JULIANA DEGUIS PIERRE., de 28 anos de edad, nacida en la comunidad de los Jovillos, del municipio de Jamasa, provincia de Monte Plata. RD., de acuerdo a las leyes de la Republica Dominicana., y segun el Tribunal Constitucional de la Rep. Dom., no le corresponde la nacionalidad Dominicana., por el hecho de que sus padres al momento de su nacimiento, se encontraban en la condicion juridica del estatud de transito en la Rep. Dom., ya que sus progenitores habian llegados a la Rep. Dom. , como braceros para el corte de la cana de azucar., en unos de los campo caneros admistrados por el, Estado Dominicano., por unas de sus agencias el denominado., Consejo Estatal del Azucar, (CEA)., de acuerdo., a los acuerdos para la llegadas de los braceros haitianos, se hacian para ese momento., de Estado a Estado, por consiguiente al termino de la safra azucarera para la cual fueron contratados, los padre de la referida sra., el Estado Dominicano, debio facilitar el regreso a su pais de origen a los padres de la sra juliana., si esto., se hubiese producido no tendriamos hoy semejante problema de orden Internacional., ahora bien.,
ella no es DOMINICANA., pero es HIJA DEL ESTADO DOMINICANO., que es peor.
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